viernes, 24 de agosto de 2012

ACTIVIDAD SALUD OCUPACIONAL por KELLY JOHANNA DELGADO


ACTIVIDAD SALUD OCUPACIONAL


1.    Indagar la historia de la SO y su relación con la situación actual de la salud en Colombia.

La Salud Ocupacional surgió desde la edad de piedra donde tenían que enfrentarse a diferentes riesgos por la caza, para ello se crearon unos “dispositivos de seguridad” hechos con piedra, hueso, y barro que los protegían contra los golpes a la hora de disparar una flecha     .

La relación con la situación actual de la Salud en Colombia es que gracias a la salud ocupacional se vela para que se cumplan los derechos y deberes de los trabajadores en cuanto a los riesgos y enfermedades que se pueden dar en el campo laboral entonces desde siempre se ha velado para que esto se cumpla en nuestro país.

En Colombia la Salud Ocupacional surgió por Rafael Uribe el cual era un abogado, periodista, militar y diplomático colombiano. Él fue quien hablo sobre la Seguridad en el trabajo y años mas tarde como senador propuso un proyecto de ley sobre accidentes de trabajo el cual fue aprobado.

2.    Consultar los conceptos de: Salud, Trabajo, ambiente de trabajo, riesgo, factor de riesgo, incidente, accidente de trabajo, enfermedad profesional, salud ocupacional, decretos y resoluciones que reglamenta la salud ocupacional en Colombia.

Salud: Es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia, según la definición presentada por la Organización Mundial de la Salud en su constitución aprobada en 1948
Trabajo: El trabajo es la actividad realizada por el hombre, con la meta de recibir algo a cambio, es decir, una remuneración; así tanto el que contrata al trabajador para determinada tarea, como el trabajador mismo, se benefician mutuamente. 
Ambiente de trabajo: Son las condiciones que se viven dentro del entorno laboral.
Riesgo: Proximidad o contingencia de un posible daño.
Factor de riesgo: Es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona de contraer una enfermedad o cualquier otro problema de salud.
Accidente de trabajo: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud (una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura.
Enfermedad profesional: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo.
Salud ocupacional: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo. 
En Colombia el campo de la Salud Ocupacional, se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Decretos y resoluciones que reglamenta la salud ocupacional en Colombia.:
La ley que reglamenta la salud ocupacional en Colombia es la ley 100 de 1993.

La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
• El Régimen de Pensiones
• La Atención en Salud
• El Sistema General de Riesgos Profesionales.


3.    Leer el documento sistema general de riesgos profesionales. Consultar ley 100.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 249Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales.
Las pensiones de invalidez originadas en accidentes de trabajo o enfermedad profesional continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se refieren los artículos siguientes.

ARTÍCULO 250 Calificación del Estado de Invalidez.
La calificación del estado de invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.

ARTÍCULO 251 Pensiones de Invalidez Integradas.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrán ser contratados de manera conjunta con una misma compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores así lo decidan. En este evento, el amparo para el riesgo de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá ser equivalente o superior, al otorgado por el seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a cargo del Instituto de Seguros Sociales o del que actualmente les aplica, en el caso de los trabajadores de la rama jurisdiccional.

La compañía de seguros señalará el monto de la cotización para el seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a cargo del empleador, y dejará de ser obligatoria la cotización al Instituto de Seguros Sociales por dicho concepto.

ARTÍCULO 252. Normas Comunes.
Cuando el seguro para ampliar el riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional se contrate en la forma prevista en el artículo anterior, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de los seguros de invalidez por riesgo común.

ARTÍCULO 253. Devolución de Saldos.
Cuando un afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la pensión por invalidez que cubre la cotización a cargo del empleador, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no habrá lugar a bono pensional.

ARTÍCULO 254. Prestaciones Médico Asistenciales.
Los servicios de salud derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, serán presentados por las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a que esté afiliado el respectivo trabajador.


4. Describa el porcentaje de liquidación para EPS, F.P., discriminando responsabilidad del empleador y del empleado. Explique el significado de las siglas SGRP, E.G.M., I.V.M., A.F.P, IP.S., A.T. E.P. y A.R.P.


Porcentaje Total
Empleador
Trabajador
Salud
12.5%
8.5%
4%
Pensión
16%
12%
4%
ARP
Entre 0.522% y 8.7%
100%


S.G.R.P: Sistema general de riesgos profesionales.
E.G.M: Enfermedad general y maternidad.
I.V.M: Instituto verificador de medios
A.F.P: Administradora fondos de pensiones.
I.P.S: Instituciones prestadoras de salud.
A.T.E.P: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
A.R.P: Administradora de riesgos profesionales.
5. Leer y analizar el documento, 1295 de 1994, cómo se llama este decreto ley, Señale el objetivo general y los específicos del SGRP, consulte el decreto en el artículo 9, defina accidente de trabajo, artículo 11, obligaciones del empleador, según el artículo 21, obligaciones del empleado, según artículo 22, obligaciones de la ARP, según el artículo 22, y prestaciones según el artículo 34 de la misma ley. Cuáles son sus deberes y derechos frente a la prevención del ATEP y a qué prestaciones tiene derecho en caso de indemnización por: invalidez parcial, invalidez permanente parcial, invalidez permanente total y muerte. Elabore un cuadro sinóptico.
1295 de 1994 “Por la cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”





SGRP
Objetivo general:
Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida de acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que afectan.
Objetivos específicos:
-       Establecer actividades de promoción y prevención.
-       Fijar las prestaciones de atención a salud.
-       Pagar las prestaciones económicas.
-       Establecer los orígenes de los accidentes y enfermedades profesionales.

Accidente de trabajo: Es todo suceso repentino que venga por causa durante la ejecución del trabajo, el  que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su resistencia a los lugares de trabajo o viceversa.
Obligaciones del empleador:
ü  Pagar la totalidad de la cotización de los trabajadores.
ü  Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento.
ü  Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
ü  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.
ü  Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
ü  Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente.
Obligaciones del empleado:
v  Procurar el cuidado integral de su salud.
v  Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
v  Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
v  Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
Obligaciones de la ARP:
Ø  Aceptar a todos los afiliados.
Ø  Asesorar a las empresas en cuanto al diseño del programa y salud ocupacional.
Ø  Capacitación básica para brigadistas de emergencia.
Ø  Fomentos de estilos de vida y trabajos saludables.
Ø  Asesoría técnica.
Ø  Vigilancia y control empresas afiliadas.
PRESTACIONES
Asistenciales: Como quirúrgica, terapéutica, farmacéutica, servicio odontológico, hospitalización, etc.
Incapacidad temporal: La cual será determinada por el medico tratante.
Incapacidad permanente o parcial: Sera determinada por el medico o por la comisión medica interdisciplinaria.

Pensión de invalidez: Es un pago que se recibe por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Pensión de sobreviviente: Los hijo menores de 18 años, lo mayores de 18 años y menores de 25, incapacitados para trabajar en razón de sus estudios y si depende económicamente del causante al momento de su muerte; Y los hijos inválidos si dependieran económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de  invalidez.

Auxilio funerario: Es un pago único que se hace a la persona que demuestrehaber sufragado los gastos del entierro de un afiliado o pensionadocorrespondiente el último salario base de liquidación o la última mesada pensional recibida, sin que sea inferior a 5 cinco ni superior a 10 diez salarios mínimos legales vigentes.


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